PROHÍBE EL USO DEL HILO
CURADO Y REGULA EL VOLANTINISMO
BOLETÍN No 3640?11
1. Que, la practica de elevar volantines se ha constituido en una
verdadera costumbre popular, la cual alcanza su mayor expresión
en los meses de julio, agosto y principalmente septiembre de cada
año, donde se comienzan a divisar cientos de cuadrados multicolores
en nuestros cielos, los cuales vienen a entregar un espectáculo
bastante pintoresco y atractivo para cualquier ciudadano.
2. Que, en Chile y como antecedente histórico podemos señalar
que en el año 1959 nace la primera Asociación de Volantinismo
en la Comuna de Santiago, cuyo objetivo principal era la de regular
y reglamentar el juego del volantín. Téngase presente
que actualmente existen más de 6 asociaciones de esta naturaleza
a nivel nacional y al menos 3 de ellas cuentan con la correspondiente
personalidad jurídica otorgado por CHILEDEPORTES.
3. Que, lamentablemente y a pesar de los esfuerzos de estas organizaciones
de regular o normar el juego del volantín, año a año
son cientos los niños o incluso adultos que resultan electrocutados,
atropellados, sufren cortaduras e incluso son degollados a consecuencia
de un mal manejo o manejo inadecuado del volantín, y todo ello
agravado por la utilización del tristemente conocido "hilo
curado"
4. Que, prueba de ello, es la Resolución NO 3820, emanada del
Servicio de Salud Nuble, dictada el 8 Octubre del año 2003
por el cual: "Se prohíbe y sanciona la venta, uso y tenencia
de la mezcla de pegamento con vidrio molido aplicada en el hilo, usado
para elevar volantines y sus similares". Esta resolución
se fundamenta en la facultad entregada a los Servicios de Salud, para
adoptar las medidas necesarias, dentro de su jurisdicción,
para proteger la salud y la vida de las personas. La protección
a estos bienes jurídicos fueron suficientes para dictar esta
norma legal ya que se reconoce que el uso de hilo curado constituye
un riesgo para la salud y seguridad de las personas, especialmente
para los menores de edad, más aún cuando la legislación
vigente no contempla una norma específica en esta materia y
que, por tanto se debe aplicar otra norma jurídica, como es
el Código Sanitario para proteger la seguridad y vida de la
población. Ésta disposición dictada por la autoridad
sanitaria, justifica por si sola la presentación de este proyecto
de ley, ya que se hace imperioso la dictación de una ley que
regule de manera adecuada la práctica del volantinismo y prohíba
el uso del hilo curado.
5. que, otro antecedente importante de destacar, son los perjuicios
que se producen por los cortes de luz ocasionados por volantines que
se enredan en los cables del tendido eléctrico y que tienen
impacto en toda la población. Estadísticas en el área
metropolitana señalan más de 500 fallas anuales en el
suministro eléctrico como consecuencia de la incorrecta práctica
de este deporte.
6. Que, han sido las propias asociaciones de volantinismo las que
han definido y diferenciado los conceptos de "hilo curado",
"hilo de competencia" e "hilo sano". Definiéndose
el primero como: un hilo, ya . sea de algodón, plástico,
fibra sintética, lino o metálíco; de cualquier
grosor, recubierto por un pegamento ya sea cola fría, cola
caliente, neoprén, etc.; más un abrasivo como: crístal,
vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza.
El segundo, es decir el hilo de competencia se define como: Hilo 1OO%
de algodón, grosor NO 24; recubierto por mezcla de gelatina
industrial de origen animal y cuarzo micro?granulado entre 0.042 y
0,053 micras.
El tercero, es decir el hilo sano se define como: Hilo 1OO% de algodón
cuyo grosor no sea superior a NO 24 y no recubierto por ningún
tipo de mezcla.
7. Que, por lo señalado precedentemente creemos necesario adoptar
la decisión de regular tanto la práctica del volantinismo
y de este modo evitar más desgracias y atentados contra la
vida e integridad física de las personas y definitivamente
abolir y sancionar la práctica, uso, venta o comercialización
de hilo curado.
Proyecto de Ley:
Artículo 10: Se prohíbe la comercialización,
fabricación, distribución, importación, exportación,
uso, venta u entrega a cualquier título de hilo curado para
la práctica del volantinismo, entendiéndose por tal
aquel hilo cualquiera sea el grosor y material de que esté
construido y que su superficie haya sido cubierta con adhesivos y
sobre estos, abrasivos tales como cristal, vidrio o polvo metálico
de cualquier naturaleza.